Consecuencias de la derogación de la ley del alquiler

A finales del 2018, se presentó en el Real-Decreto Ley sobre medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Este, tras perder apoyos, no saldrá adelante. Sin embargo, existen consecuencias de la derogación de la ley del alquiler, tanto para los propietarios de las viviendas como para los arrendatarios. Y estas son inmediatas.
Los cambios más destacados de la nueva ley hacían alusión a la duración de los contratos de arrendamiento y a las fianzas. Eso sí, aquellas personas que hayan firmado un contrato de arrendamiento entre el 18 de diciembre y el 22 de enero seguirán teniendo las condiciones firmadas hasta la fecha de finalización del contrato. Esto se debe a que los Reales Decretos entran en vigor cuando son publicados en el Boletín Oficial del Estado, pero al derogado no tiene efecto retroactivo.
Propietario o inquilino: cómo actuar en cada caso
- En caso de haber firmado un contrato de arrendamiento entre el 19 de diciembre y el 22 de enero, este seguirá teniendo vigencia. Sin embargo, los plazos de prórroga forzosa para el arrendador quedarán en tres años. Eso sí, debe contar con la voluntad del inquilino.
- Queda inalterado el tiempo de duración contemplado en el contrato, ya que cuenta con la voluntad de ambas partes. Sin embargo, la tácita reconducción que está en tres años debido a la reforma actual., se quedaría únicamente en uno.
- Existen tres años de prórroga forzosa. Por lo tanto, si el contrato de arrendamiento se celebra por 1, 2 o 3 años, se encuentra regulado por la ley de 2013.
- Existe libertad de pacto entre ambas partes para llegar a un acuerdo sobre el plazo de duración del contrato. Si un propietario quiere alquilar la vivienda por 7 años, debe hacerlo constar en el contrato siempre y cuando haya llegado a ese acuerdo con el inquilino. Esto es así sin importar la legislación que se aplique, la de 2013 o la de 2018.
- Será ilegal que el propietario quiera rescindir el contrato si ha transcurrido un plazo inferior al establecido como prórroga forzosa, siguiendo la legislación que se encuentre vigente. La prórroga forzosa es un derecho que tiene el arrendatario para disfrutar y una obligación del casero. Por tanto, si el inquilino manifiesta su deseo de continuar en la vivienda, puede acogerse a esta situación. Si el plazo es superior al previsto como forzoso, este será válido.
- Si no se convalida la ley en el Congreso, afecta también a la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Por lo tanto, el inquilino tendrá que pagar este impuesto una vez haya firmado el nuevo contrato de alquiler.